Dt 3 Comercio de C Valenciana

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D.T. 3ª. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales

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Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011