Dt 3 Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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D.T. 3ª.

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Mientras el Consejo de Mallorca no sea competente en materia de ordenación turística, las funciones del registro insular las asumirá el Registro General de Comercialización de Estancias Turísticas en Viviendas de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005