Dt 3 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.T.3ª.. Régimen de integración del personal funcionario que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

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Tiempo de lectura: 3 min

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El personal funcionario del CICYTEX que cumpla los requisitos establecidos para ello, podrá optar por la integración directa en el régimen de personal de investigación funcionario del CICYTEX, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se prevea en el propio Estatuto.

La integración se producirá con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal de investigación funcionario del CICYTEX en la categoría y especialidad que corresponda.

Los puestos de trabajo de personal integrado, quedarán automáticamente transformados en plazas de personal de investigación funcionario del CICYTEX de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.

En el caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal de investigación funcionario del CICYTEX y se declarará de oficio al funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2.A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

La fecha de efectos de la integración será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.

El personal funcionario que no formule opción de integración en la forma y plazo previstos, o no resulte integrado en el régimen del personal de investigación funcionario del CICYTEX, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización del CICYTEX, declarándose sus puestos de trabajo "a amortizar" en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Este personal se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Disposición transitoria cuarta. Régimen de integración del personal funcionario interino y laboral que pase a prestar sus servicios al CICYTEX.

El personal funcionario interino que a la entrada en vigor del Estatuto del personal de investigación funcionario del CICYTEX desempeñe una plaza de esta naturaleza quedará integrado directamente en el citado régimen como personal de investigación funcionario del CICYTEX interino, en la categoría correspondiente a la referida plaza.

El personal laboral fijo, temporal y, en particular, el personal contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras y contratos formativos en prácticas a que se refieren los artículos 17.1.a) y 17.1.b), respectivamente, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, mantendrá la misma situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010