Dt 3 Certificados de profesionalidad

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D.T. 3ª. Formación de formadores.

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Las Administraciones públicas competentes garantizarán la oferta suficiente de formación de formadores que de respuesta a los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de este real decreto.

Los formadores que acrediten una experiencia docente igual o superior a dos años tendrán reconocida la competencia a la que se refiere dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2008 en vigor desde 01-02-2008