Dt 3 Caza de Extremadura
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D.T. 3ª. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.

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Los Cotos Privados de Caza existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán autorizados según la clasificación siguiente.

a) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 1, tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.

b) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 2, tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor intensivos.

c) Los Cotos Deportivos no Locales que se acojan a la disposición transitoria segunda, tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.

d) Los Cotos Privados de Caza mayor abiertos de los grupos 1 y 2, tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor abiertos.

e) Los Cotos Privados de Caza mayor cercados de los grupos 1 y 2, tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor cerrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011