Dt 3 Caza de Asturias

Dt 3 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se procederá a la reclasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial existentes en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley, de forma que se correspondan con las figuras en ella reguladas, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el artículo 8.2

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989