Dt 3 Carreteras de Madrid
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»D.T. 3ª.
Vigente
En tanto se procede a la clasificación de las carreteras de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios y categorías de esta Ley, y a su inclusión en el Catálogo Viario, se entenderá que la red básica de primer orden y la red metropolitana actualmente existentes se corresponden con la red principal; la red básica de segundo orden con la red secundaria y la red local con la configurada en esta Ley como red local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991