Dt 3 Carreteras de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Normativa de aplicación supletoria.

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En aquellos aspectos que no se regulen por la normativa técnica básica de interés general establecida por la Administración general del Estado y en los que por parte de la consejería competente en materia de carreteras no se hubiesen dictado normas o instrucciones complementarias relativas a la ejecución de obras de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia, serán de aplicación las aprobadas por el Ministerio de Fomento para las carreteras de la red de carreteras del Estado, en lo que no se opongan a la presente ley o a su reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013