Dt 3 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de las actividades existentes.

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Las instalaciones en las que se desarrollen actividades de los grupos A, B o C del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que se consideren existentes a efectos del artículo 3.k) de dicha Ley, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o no cuenten con autorización ambiental unificada o autorización de emisiones a la atmósfera expresas, ni estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, deberán solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera regulado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicha solicitud tendrá los efectos de la notificación indicada en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, para las actividades del grupo C del Catálogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011