Dt 3 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de las actividades existentes.
Las instalaciones en las que se desarrollen actividades de los grupos A, B o C del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que se consideren existentes a efectos del artículo 3.k) de dicha Ley, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o no cuenten con autorización ambiental unificada o autorización de emisiones a la atmósfera expresas, ni estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, deberán solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera regulado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicha solicitud tendrá los efectos de la notificación indicada en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, para las actividades del grupo C del Catálogo.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011