Dt 3 Cabildos insulares
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»D.T. 3ª.- Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
Vigente
Hasta que se aprueben, en el plazo establecido en la disposición final primera, los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares ajustados a lo que se establece en esta ley, la organización y competencias de los distintos órganos se regirá por los reglamentos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015