Dt 3 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
D.T. 3ª.
Las entidades de crédito filiales integradas en grupos consolidables de entidades de crédito en las que la entidad dominante tenga una participación superior al 20% del capital, que soliciten antes del 30 de septiembre de 2008 la exención establecida en el apartado 2 de la NORMA QUINTA (que permite eximir de los requerimientos individuales de solvencia a las filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito), determinarán sus requerimientos individuales de recursos propios aplicando los porcentajes de reducción que se indican a continuación en tanto el Banco de España no haya resuelto su solicitud.
Reducción de los requerimientos | Participación individuales en porcentaje de los generales |
Un 90% o más | 50 |
Más de un 50% y menos de un 90% | 40 |
Más de un 20% y hasta un 50% | 10 |
En ese mismo caso, las limitaciones individuales establecidas en la NORMA CENTÉSIMA PRIMERA, sobre límites a los grandes riesgos, no serán aplicables.
En el caso de las matrices que hagan similar solicitud, en igual plazo, siguiendo lo establecido en el apartado 5 de la NORMA QUINTA, tampoco serán exigibles los citados requerimientos y límites en tanto el Banco de España no haya resuelto su solicitud.
Una vez resueltas las correspondientes solicitudes, se estará a lo que en ellas se establezca.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008