Dt 3 -Banco de España-, a...os minimos

Dt 3 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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D.T. 3ª.

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Las entidades de crédito filiales integradas en grupos con­solidables de entidades de crédito en las que la entidad do­minante tenga una participación superior al 20% del capital, que soliciten antes del 30 de septiembre de 2008 la exención establecida en el apartado 2 de la NORMA QUINTA (que per­mite eximir de los requerimientos individuales de solvencia a las filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito), determinarán sus requerimientos individuales de recursos propios aplicando los porcentajes de reducción que se indi­can a continuación en tanto el Banco de España no haya re­suelto su solicitud.

Reducción de los requerimientos

Participación individuales en porcentaje de los generales

Un 90% o más

50

Más de un 50% y menos de un 90%

40

Más de un 20% y hasta un 50%

10

En ese mismo caso, las limitaciones individuales estable­cidas en la NORMA CENTÉSIMA PRIMERA, sobre límites a los grandes riesgos, no serán aplicables.

En el caso de las matrices que hagan similar solicitud, en igual plazo, siguiendo lo establecido en el apartado 5 de la NORMA QUINTA, tampoco serán exigibles los citados reque­rimientos y límites en tanto el Banco de España no haya re­suelto su solicitud.

Una vez resueltas las correspondientes solicitudes, se es­tará a lo que en ellas se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008