Dt 3 Archivos de Aragón

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D.T. 3ª.

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En tanto no se determine reglamentariamente el procedimiento para su eliminación o expurgo, la destrucción de cualquiera de los documentos públicos que formen parte del sistema de archivos de Aragón, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Cultura y Educación, oída la Comisión Asesora de Archivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986