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Dt 3 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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D.T. 3ª. Pliegos con condiciones sectoriales

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1. Hasta que se aprueben los pliegos con condiciones sectoriales a los que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, en los montes o terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, las personas interesadas deberán presentar la oportuna solicitud de autorización, por lo que la presentación en estos casos de una declaración responsable no las amparará en la ejecución de dichos aprovechamientos.

2. En el momento en que, mediante orden de las consellerías competentes o mediante actos de las administraciones locales competentes, se aprueben pliegos de condiciones técnicas para la ejecución de aprovechamientos madereros mediante declaración responsable, se habilitará automáticamente la utilización del modelo de declaración responsable que se adjunta como anexo de este decreto, para que las personas solicitantes realicen las manifestaciones relativas a sus aprovechamientos, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan a consecuencia de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos contenidos en dichas declaraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020