Dt 3 Agencia Catalana de Turismo
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Personal de las oficinas de turismo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Se habilita, con carácter excepcional y transitorio, un turno de reserva especial, con dos convocatorias, para acceder a la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo de diplomados, especialidad de intérpretes-informadores turísticos, con las funciones de asesorar y atender al turista, informarle, promover el conjunto del territorio y estructurar el producto turístico. Estas plazas se crean con un nivel de base 21.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes a las plazas a las que se refiere el apartado 1 es el de concurso-oposición. Las bases de las convocatorias deben establecer la valoración de los servicios prestados en la Administración pública en ejercicio de las funciones mencionadas, en el grupo correspondiente o en otros, siempre y cuando se hayan producido en el ámbito funcional de las oficinas de turismo. Los servicios prestados en oficinas de turismo de la Generalidad se valoran a razón de 0,30 puntos por mes trabajado; los servicios prestados en el resto de oficinas de titularidad de otras administraciones públicas se valoran a razón de 0,20 puntos por mes trabajado. En cualquier caso, la puntuación de los méritos por servicios prestados no puede superar el 30% de la puntuación máxima total.

3. Las bases de las convocatorias deben establecer que los aspirantes pueden alegar como méritos los servicios prestados a los que se refiere el apartado 2 solamente en una de las dos convocatorias. Asimismo, las bases de las convocatorias deben establecer las titulaciones exigibles con relación a la especialidad convocada; los méritos asignados a formación, que deben estar directamente relacionados con las funciones de la especialidad, y las titulaciones relacionadas con las funciones de la especialidad. Las bases también deben fijar el temario específico para esta especialidad, con un número total de temas que no puede ser superior al de los temarios exigibles en pruebas de acceso a los cuerpos del grupo B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007