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Dt 3 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

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D.T. 3ª. Requisitos de tripulación de vuelo en helicópteros que realicen lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en operaciones de extinción de incendios.

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No obstante lo establecido en el anexo III, apartado TAE.ORO.FC.LCI.200, letra g), hasta que transcurran tres años desde la publicación de este real decreto, las operaciones de lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en actividades de extinción de incendios con helicópteros de masa certificada de despegue superior a 4.000 kg, podrán realizarse siempre que la tripulación incluya, además del piloto, a un tripulante debidamente formado, aunque no sea un piloto, que vuele en el asiento del copiloto.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, serán exigibles a estas operaciones los requisitos relativos a la composición de la tripulación de vuelo de helicópteros previstos en las normas técnicas del anexo III, apartado TAE.ORO.FC.LCI.200, letra g).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015