D.T. 3ª. Exigibilidad de los artículos 142.4, 150.3 i 150.4 de esta ley
Vigente
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Lo dispuesto en los artículos 142.4, 150.3 i 150.4 de esta ley será exigible una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023