Dt 3 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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D.T. 3ª.-Obligación de colegiación.

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La colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión del deporte, prevista en su caso en la legislación estatal correspondiente, solo será exigible a partir del momento en que la correspondiente profesión disponga de su organización colegial.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019