Dt 3 Abastecimiento y san...o de aguas

Dt 3 Abastecimiento y saneamiento de aguas

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D.T. 3ª.

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Las tarifas de cualesquiera tributos establecidos genéricamente por las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias sobre los servicios de saneamiento deberán ser revisadas a la fecha de aplicación del canon para suprimir, en su caso, la incidencia que sobre las mismas pudiera tener la prestación del servicio de depuración, cuya compensación será efectuada en la forma determinada en la disposición adicional primera de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1994 en vigor desde 17-03-1994