D.T. 29ª.- Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.
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Vigente
(NOTA: Disposición con efectos a partir de 1 de enero de 2022)
El requisito establecido en el artículo 52.2.a) 3.º no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho ordinal 3.º, adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado ordinal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 29ª (se añade)) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-01-2022