Dt 29 Ley Orgánica del Poder judicial

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D.T. 29ª.

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Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985