Dt 29 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
D.T. 29ª. Deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. Los y las contribuyentes de este Impuesto que lleven a cabo actividades económicas, que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a que se refiere el artículo 114 de esta Norma Foral, podrán aplicar la deducción establecida en la disposición transitoria vigesimoquinta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en la misma, y con las especialidades contenidas en el presente artículo.
2. La deducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, para poder practicar la deducción contemplada en este artículo se precisará que el o la contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la declaración.
Los y las contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada en la declaración del Impuesto en relación con la deducción a que se refiere este artículo una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto, y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.
- Modificación realizada (D.T. 29ª (referencia a ejercicios)) por NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 23-11-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BOB de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021