Dt 28 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
D.T. 28ª. Fecha límite para el pleno funcionamiento de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio estará en pleno funcionamiento el 31 de diciembre del 2021.
2. A partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 228 y siguientes de este texto refundido, hasta el inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.
3. Una vez haya entrado en vigor la presente disposición transitoria, la administración con competencia en materia de disciplina urbanística no impondrá ninguna multa coercitiva ni sanción a personas infractora alguna, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable, de los regulados en los artículos 228 y siguientes de este texto refundido, hasta el momento en que, efectivamente, la Agencia Valenciana de Protección del Territorio empiece a ejercer sus funciones.
4. La dirección general competente en urbanismo continuará ejerciendo sus competencias de protección de la legalidad urbanística, hasta que la Presidencia del Consejo de Dirección acuerde la asunción efectiva de la potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad urbanística. A partir de ese momento, la Agencia será la competente para tramitar, resolver y ejecutar los expedientes sancionadores y de protección de la legalidad urbanística incoados con anterioridad por la dirección general competente en urbanismo.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021