Dt 28 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.T. 28ª.- Efectos de las renuncias anteriores a 2021, al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente
Las renuncias al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentadas en el año 2020 y anteriores, mantendrán los efectos establecidos de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020.
La revocación que deba tener efectos para 2021 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2021.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 28ª (se añade)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-01-2021