Dt 28 IRPF Gipuzkoa

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D.T. 28ª. Saldos negativos pendientes de compensación y deducciones pendientes de aplicación procedentes de rendimientos de actividades económicas anteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

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(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

1. Los saldos negativos procedentes de las actividades económicas del contribuyente pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación esta Norma Foral, podrán compensarse en el plazo establecido en la letra b) del artículo 65 de la misma, contado a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquel en el que se hubieran determinado dichos saldos negativos.

2. Las deducciones por inversiones y otras actividades procedentes de las actividades económicas del contribuyente pendientes de aplicación por insuficiencia de cuota íntegra al inicio del período impositivo en que sea de aplicación esta Norma Foral, podrán aplicarse en el plazo establecido en el artículo 88 de la misma, contado a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquel en el que se hubieran generado dichas deducciones.