D.T. 28ª. Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
D.T. 28ª. Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
Durante el periodo que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y de las disposiciones que la desarrollen, las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan dichas facultades de representación en los artículos 70, 72, 79, 82, 85 y en la Disposición Adicional Decimoprimera, todos ellos de esta Norma Foral, se entenderán realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores.
Asimismo, durante el periodo al que se refiere el párrafo anterior formarán parte de la unidad familiar, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 98 de esta norma foral, los hijos e hijas mayores de edad incapacitados o incapacitadas judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Modificación realizada (D.T. 28.ª (párrafo 1)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(BOTHA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022