Dt 27 TR de la Ley de ord... y paisaje

Dt 27 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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D.T. 27ª. Consideración de las actuaciones de utilidad pública o interés social.

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Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social otorgadas por la administración competente al amparo de los artículos 85.1.segunda y 86 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, tendrán la consideración de declaraciones de interés comunitario reguladas en este texto refundido, siempre que cuenten con informe favorable emitido por acuerdo del pleno del ayuntamiento y se fije para las mismas un canon y plazo de vigencia de acuerdo con el régimen establecido en este texto refundido para las declaraciones de interés comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021