Dt 26 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Dt 26 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

D.T. 26ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten ent

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D.T. 26ª.- Compensación aplicable en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Los contribuyentes que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa en los periodos impositivos 2022 y 2023 conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral, tendrán derecho a una compensación, en los términos previstos en la presente disposición transitoria y con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, cuando se acojan a la opción establecida en el apartado Uno de la disposición adicional segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Para el cálculo del importe de la compensación se aplicará el porcentaje que corresponda, según lo dispuesto en la tabla que se incluye en este apartado, sobre la base imponible positiva correspondiente al periodo impositivo en el que se cumplan las mencionadas obligaciones de forma voluntaria.

Inicio periodo voluntario

Porcentaje

1 de enero de 2022

15 por 100

1 de abril de 2022

13 por 100

1 de julio de 2022

11 por 100

1 de octubre de 2022

9 por 100

1 de enero de 2023

5 por 100

1 de abril de 2023

4 por 100

1 de julio de 2023

3 por 100

1 de octubre de 2023

2 por 100

3. El porcentaje que resulte de la tabla anterior en base al momento de inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones se utilizará para el cálculo de la compensación en todos los periodos impositivos en los que corresponda su aplicación.

4. La compensación se aplicará, en su caso, sobre la base imponible previa a la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado reguladas en el Capítulo V del Título IV y a la aplicación de la compensación por las dificultades inherentes a su dimensión de las microempresas regulada en el artículo 32.4, ambos de esta Norma Foral.

5. En caso de que el contribuyente incumpla las obligaciones vinculadas al ejercicio de la opción a que se refiere el apartado Uno de la Disposición Adicional Segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, antes de la finalización del periodo impositivo 2023, deberá integrar en la base imponible del período o periodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación a que se refiere esta disposición transitoria los importes que se correspondan con la misma, adicionando a la cuota resultante los correspondientes intereses de demora.

6. La compensación regulada en esta disposición transitoria será aplicable, asimismo, por las entidades cuyas operaciones estén parcialmente exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Norma Foral, por las entidades acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos, regulado en el Título II de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por las cooperativas de reducida dimensión, que cumplan los requisitos para tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Norma Foral.

7. Cuando una entidad integrante de un grupo fiscal que aplique el régimen especial regulado en el Capítulo VI del Título VI de esta Norma Foral genere el derecho a aplicar la compensación a que se refiere esta disposición transitoria, el importe correspondiente, calculado sobre la base imponible individual de la citada entidad y teniendo en cuenta el porcentaje que corresponda en función del momento en el que la misma se incorpore al cumplimiento voluntario, podrá ser compensado en la base imponible del grupo fiscal.

Modificaciones