Dt 25 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.T. 25ª. Deducción para el fomento de la implantación en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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Tiempo de lectura: 3 min

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2022)

1. Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta Norma Foral, y que cumplan la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a que se refiere el artículo 122 ter de esta Norma Foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:

a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones a las que se refieren el artículo 122 bis y el articulo 122 ter de esta Norma Foral.

b) Adquisición del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad.

c) Instalación e implantación de los equipos y sistemas anteriores.

2. Las inversiones y gastos que darán derecho a aplicar la deducción establecida en el apartado 1 de este artículo serán las que deban incluirse en la base imponible de periodos impositivos correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

3. La base de la deducción a que se refieren los apartados anteriores estará constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en el apartado 1 anterior, una vez deducido, en su caso, el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad que aplica esta deducción.

4. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

5. Esta deducción será incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

6. Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral podrán aplicar la deducción recogida en esta disposición.

7. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el artículo 128 de la presente Norma Foral, para poder practicar la deducción contemplada en este artículo se precisará que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación.

Los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada en relación con la deducción a que se refiere este artículo, una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del Impuesto y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.