Dt 24 Sector de hidrocarburos
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»D.T. 24ª. Separación de actividades de los transportistas de la red troncal.
Vigente
Las empresas transportistas titulares de instalaciones de la red troncal deberán realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.3 antes del día 3 de octubre de 2012.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 24ª (se añade)) por Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
(BOE de 31-03-2012) en vigor desde 01-04-2012 - Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 01-04-2012