Dt 24 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

Dt 24 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 24ª. Medidas temporales para el periodo impositivo 2018.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Exclusivamente para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018 se aplicarán las siguientes especialidades:

1. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral, podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15 por ciento de su base imponible positiva, previa a la aplicación de lo previsto en el presente apartado, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta dentro de la base imponible sobre la que se aplica la compensación a que se refiere el párrafo anterior ni las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 o en la disposición adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral, ni las que derivan de lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la misma.

La aplicación de lo dispuesto en el presente apartado será incompatible con la aplicación de las correcciones establecidas en el Capítulo V de este Título.»

2. El apartado 1 del artículo 56, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El tipo general de gravamen será:

a) Con carácter general el 26 por ciento.

b) Para las microempresas y pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de esta Norma Foral el 22 por ciento.»

3. El apartado 3 del artículo 56 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Tributarán al tipo del 20 por ciento:

a) Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral.

b) Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 5 siguiente.

c) Las Sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.

d) Las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores así como las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley del Mercado de Valores

4. El apartado 6 del artículo 56, queda redactado de la siguiente forma:

«6. Tributarán al tipo del 33 por 100 las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. A las entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros no les resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, en el artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 55 de esta Norma Foral y tributarán al tipo general previsto en el apartado 1 de este artículo.»

5. El artículo 59 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 59.-Cuota efectiva y tributación mínima

1. Se entenderá por cuota efectiva la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones previstas en el Capítulo III del presente Título.

2. En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa.

3. La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64 de esta Norma Foral, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 15 por ciento del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere el apartado 7 del artículo 56 de esta Norma Foral, este porcentaje será del 13 por ciento.

No obstante, la reducción de la cuota líquida por aplicación de las citadas deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al porcentaje que se indica en los siguientes supuestos:

a) Para las pequeñas empresas o microempresas, al 13 por ciento de su base imponible.

b) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 3 del artículo 56 de esta Norma Foral, al 10,75 por ciento de su base imponible.

c) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 6 del artículo 56 de esta Norma Foral, al 18,25 por ciento de su base imponible.

4. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán del 13 por ciento, 11 por ciento, 11 por ciento, 8,75 por ciento y 16,25 por ciento respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

5. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no resultará de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.»

6. La disposición transitoria vigesimoprimera queda redactado de la siguiente forma:

«Disposición transitoria vigesimoprimera: Deducción por reversión de medidas temporales 2018.Quienes tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 2 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.Igualmente quienes tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 3 del artículo 56 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 1 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

A las deducciones previstas en la presente disposición transitoria le resultarán de aplicación las normas establecidas en el apartado 8 del artículo 60 de esta Norma Foral.»