Dt 24 Impuesto sobre Sociedades

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D.T. 24ª.-Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.

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Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este Impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus actuales términos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017