Dt 23 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»D.T. 23ª. Deducción por doble imposición de dividendos en las cuentas en participaciones.
Vigente
Los resultados de las cuentas en participación correspondientes al partícipe no gestor que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 b) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el artículo 37.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen integrado en la base imponible del partícipe gestor darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996