Dt 23 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 23ª. Deducción por doble imposición de dividendos en las cuentas en participaciones.

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Los resultados de las cuentas en participación correspondientes al partícipe no gestor que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 b) de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el artículo 37.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen integrado en la base imponible del partícipe gestor darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996