Dt 23 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 23ª.-Régimen transitorio derivado de la extinción del régimen especial de las sociedades de promoción de empresas.

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1. Los contribuyentes que hubieran tributado hasta el último periodo impositivo iniciado en 2015, conforme al régimen especial de las sociedades de promoción de empresas previsto en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán aplicar la exención de las rentas obtenidas por las transmisiones de acciones y participaciones a que hacía referencia el artículo 167.3 de la mencionada ley foral, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2015, que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, en la parte que corresponda a periodos impositivos en que aplicaron el mencionado régimen y siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo al que se refiere el artículo 94.1 de esta ley foral, y que se cumplan los requisitos en él establecidos.

A efectos de determinar las rentas exentas estas se entenderán generadas de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido.

2. Las cantidades pendientes de aplicación en concepto de deducción de la cuota a que se refería el artículo 167.4 de la Ley Foral 24/1996, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2015, podrán aplicarse en los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

La deducción prevista en este apartado se aplicará conjuntamente con las deducciones reguladas en el capítulo IV del título VI de esta ley foral con los límites establecidos en el artículo 67.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017