Dt 23 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
D.T. 23ª.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma octava, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España en los términos previstos en la mencionada ley.
- Modificación realizada (D.T. 23ª (se añade)) por Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.
(BOE de 11-12-2012) en vigor desde 11-12-2012 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-12-2012