Dt 21 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.T. 21ª. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere el artículo 43.1.a), se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como incremento de patrimonio. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 21ª (se añade)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 31-12-2015