Dt 21 IRPF Álava

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D.T. 21ª. Régimen transitorio de la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2015)

1. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2014 hubieran depositado cantidades en cuentas de entidades de crédito destinadas a la realización de los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica, según lo establecido en el artículo 92 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 3 años desde la apertura de la cuenta, podrán seguir aplicando dicha deducción en los términos previstos en el citado precepto.

2. No formará parte de la base de la deducción regulada en el artículo 90 de este Norma Foral el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa que se regulaban en el artículo 92 de la Norma Foral 3/2007 de 29 de enero, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

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