Dt 21 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
D.T. 21ª. Declaración e ingreso en obligación real de contribuir.
Hasta tanto no se determinen la forma, el lugar y plazo para la correspondiente declaración e ingreso del impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, conforme a lo previsto en el artículo 60 de esta Ley, se mantienen en vigor:
- El Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, por el que se establece el procedimiento de pago de intereses de Deuda del Estado en Anotaciones a los no residentes que invierten en España sin mediación de establecimiento permanente,
- La Orden de 31 de enero de 1992 por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio devengados por obligación real,
- La Orden de 7 de enero de 1992 por el que se aprueba el modelo de declaración de retenciones practicadas en la adquisición de inmuebles a no residentes, sin establecimiento permanente, y
- La Orden de 28 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996