Dt 21 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
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»D.T. 21ª.
Vigente
Las sucursales en España de entidades de crédito de terceros países a las que el Banco de España haya eximido del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios mínimos deberán acreditar ante el Banco de España, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, el cumplimiento de la nueva condición establecida en la letra d) del apartado 5 de la norma primera.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 21ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 31-12-2011