Dt 20 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Dt 20 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.T. 20ª. Reducciones aplicables a determinados rendimientos irregulares que se cobren de forma fraccionada.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2015)

Los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y que hubieran dado derecho a la aplicación de las reducciones establecidas en los artículos 25.3, 32.2 y 34.6 en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, darán derecho a aplicar a cada una de las fracciones que se imputen a partir del 1 de enero de 2015, la reducción prevista respectivamente, en los artículos 25.3, 32.2 y 34.6 según redacción dada a partir de 1 de enero de 2015.

A efectos del cómputo del límite de 300.000 euros a que se refieren los artículos mencionados en el párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta el importe total pendiente de percibir a 1 de enero de 2015. La reducción se aplicará en la cuantía máxima posible cada ejercicio, hasta alcanzar el citado límite de 300.000 euros.

Del mismo modo se computará el límite de 300.000 euros establecido en el artículo 17.2.a) en el supuesto de rendimientos de trabajo que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015.

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