Dt 20 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
D.T. 20ª. Centros de atención temporal a emergencias sociales
Frente a situaciones de emergencia social y hasta que se desarrolle normativa específica al respecto, se podrá, por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, autorizar la apertura o habilitación como Centros de Atención Temporal a Emergencias (CATE) los siguientes espacios: centros de servicios sociales ya autorizados, centros autorizados para otros usos u otros centros con informe favorable de la oficina técnica que garantice las condiciones de seguridad general, salubridad, habitabilidad y climatización.
Las condiciones de los centros de acogida a personas que soliciten protección internacional atenderán a lo establecido reglamentariamente por el ministerio competente en la materia.
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023