Dt 20 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Dt 20 Medidas 2001 Fiscal...den Social

Dt 20 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 20ª. Medios de comunicación telemática entre notarios y registradores previos a la implantación de la firma electrónica avanzada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo previsto en esta Ley en lo relativo a la obtención de una firma electrónica avanzada por los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y hasta tanto no se prevea un sistema telemático diferente por la Dirección General de los Registros y del Notariado, deberán éstos disponer obligatoriamente de una dirección de correo electrónico.

2. Esta dirección de correo electrónica les será asignada por el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, respectivamente, que será asimismo objeto de publicación en un directorio electrónico a cargo de aquéllos.

Disposición transitoria vigésimo primera. Plazo máximo para la obtención de firma electrónica avanzada por notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán obtener del prestador de servicios de certificación su firma electrónica avanzada, de acuerdo con las características establecidas en el artículo 109.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002