Dt 20 IRPF Álava

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D.T. 20ª. Régimen transitorio de los porcentajes de integración aplicables a los rendimientos irregulares.

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1. No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 y en el apartado 4 del artículo 25 de la presente Norma Foral, a los rendimientos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que deriven de contratos o acuerdos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2014, les será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No obstante lo establecido en el apartado 3 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 39 de la presente Norma Foral, a los rendimientos que deriven de contratos o acuerdos suscritos con ante-rioridad a 1 de enero de 2014, les será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 19, en el apartado 4 del artículo 25, en el apartado 3 del artículo 30 y en el apartado 3 del artículo 39 de la presente Norma Foral, en el caso de rendimientos obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma Foral a los que se hayan aplicado los porcentajes de integración establecidos en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se cobren de forma fraccionada, les será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013