Dt 20 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»D.T. 20ª. Deducción por doble imposición internacional.
Vigente
Las cantidades pendientes de deducción correspondientes a la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 24, apartados 4 y 5, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán en las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en las condiciones y requisitos previstos en el citado artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996