Dt 20 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
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»D.T. 20ª.
Vigente
Los estados a que se refiere la norma centésima vigésima sexta, referidos a la información relativa a 2010, deberán remitirse al Banco de España, a más tardar, en el plazo previsto para la remisión de los referidos a 2011.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 20ª (se añade)) por Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
(BOE de 09-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 31-12-2011