Dt 2 Vivienda de La Rioja

Dt 2 Vivienda de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación del Título V.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007