Dt 2 Vivienda de La Rioja
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación del Título V.
Vigente
Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007