Dt 2 Vivienda de Galicia -Derogada-

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D.T. 2ª. Potestades administrativas.

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Las restantes potestades administrativas contempladas en la presente ley serán de aplicación a las viviendas protegidas, cualquiera que fuese el momento de su calificación, siempre que concurran los presupuestos exigidos para su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009