Dt 2 Vivienda de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos de calificación.
Vigente
1. Los procedimientos de calificación de vivienda protegida iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Las viviendas calificadas definitivamente conforme a cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Les será en todo caso aplicable lo indicado en el artículo 58, relativo a las situaciones excepcionales, y en el artículo 61, relativo a la descalificación de las viviendas protegidas, excepto que lo previsto en el régimen de protección conforme al que fueron calificadas fuese más favorable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012