Dt 2 Vivienda de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cédula de habitabilidad.
Vigente
En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la licencia de ocupación, será requisito necesario la previa obtención de la cédula de habitabilidad conforme a la legislación autonómica vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005