Dt 2 Vivienda de C Valenciana

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Cédula de habitabilidad.

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En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la licencia de ocupación, será requisito necesario la previa obtención de la cédula de habitabilidad conforme a la legislación autonómica vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005