Dt 2 Turismo, ocio y hospitalidad
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D.T. 2ª. Turisme Comunitat Valenciana

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Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 9 referente al Consejo Valenciano del Turismo y en los artículos 12 y 13 referentes a Turisme Comunitat Valenciana, continuará vigente, en lo que no se oponga esta ley ni a las normas de atribución de competencias al departamento competente en materia de turismo, el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018