Dt 2 Turismo de Galicia -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Vigente
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley del Parlamento de Galicia 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y en sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009